Consulta pública – Proyecto de Reglamento de la Ley N° 21.349 y resoluciones complementarias
Consulta pública – Proyecto de Reglamento de la Ley N° 21.349 y resoluciones complementarias
Con fecha 09 de junio del año 2021 se promulgó la Ley N° 21.349 que “Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes”. Esta ley entrará en vigencia el 27 de septiembre del año 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de las disposiciones transitorias, debiendo dictarse su Reglamento en el plazo de nueve meses a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, plazo que se cumple el 23 de marzo de 2022.
Para alcanzar este objetivo, el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) han estado trabajando en colaboración con otras instituciones del Ministerio, en la elaboración del Reglamento y sus resoluciones complementarias, cuyos principales alcances y contenidos se describen a continuación.
El Reglamento de Ley N°21.349 establece las bases del Registro Único Nacional, en el que deben inscribirse quienes participan del ciclo de vida de fertilizantes y bioestimulantes (fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores). En el Reglamento se indican los requisitos de inscripción, suspensión y eliminación del mismo. Posterior a la incorporación al Registro, se solicitará a los/as participantes un catálogo de fertilizantes, bioestimulantes y/o materias primas con los que trabajan y el propósito que tendrán.
Toda la información recopilada permitirá mejorar la trazabilidad de estos insumos y facilitará la fiscalización del SAG.
En el Reglamento se establece, además, una clasificación para fertilizantes y bioestimulantes, cada una de las cuales se divide en grupos y subgrupos definidos según su función. Para cada uno de los grupos se definen contenidos mínimos de elementos nutricionales y máximos de contaminantes, y parámetros fisicoquímicos que deberán declararse en las etiquetas o folletos, entregando así mayor información al usuario/a final de fertilizantes y bioestimulantes e incidiendo en la eficacia agronómica de estos insumos.
Adicionalmente, se establecen los requisitos que deben cumplir las etiquetas de fertilizantes y bioestimulnates, tanto en contenido como en formato.
Por otra parte, según lo indica la Ley, el SAG podrá realizar la toma de muestras en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes y bioestimulantes. En este sentido, mediante el Reglamento y resolución complementaria se establecen los procedimientos de control y toma de muestra para estos insumos.
Por último, en los títulos finales del Reglamento quedan definidas las responsabilidades, sanciones y multas que tendrá cada uno de quienes participan del ciclo de vida de fertilizantes y bioestimulantes, estableciéndose claras diferencias entre cada uno, lo que hará más eficaz el proceso y acorde a las responsabilidades estipuladas.
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El Reglamento de Ley N°21.349
Establece de manera más directa las implicancias y alcances de la nueva Ley 21.349
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Resolución que establece requisitos que deben cumplir las etiquetas de los fertilizantes y bioestimulantes.
Se establecen las características que deben contener las etiquetas o folletos: forma, tamaño, proporción, características e información (composición, parámetros de calidad, información del importador/a o fabricante nacional, número de lote, forma idónea de uso, advertencias, etc.).
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Resolución que establece contenidos mínimos de elementos nutricionales y contenidos máximos de elementos contaminantes en fertilizantes y bioestimulantes.
Se establecen los valores mínimos de elementos nutricionales para el caso de fertilizantes y los valores máximos de contaminantes e impurezas para fertilizantes y bioestimulantes, de acuerdo a su clasificación.
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Resolución que establece tolerancias para resultados de análisis oficial de composición y parámetros de calidad para fertilizantes y bioestimulantes que se internen, fabriquen, formulen, envasen, comercialicen y utilicen en el país.
Se establecen rangos de tolerancia aplicables a los contenidos y parámetros de calidad declarados en las etiquetas o folletos de fertilizantes y bioestimulantes, y las metodologías para el análisis de la composición, parámetros de calidad y elementos contaminantes.
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Resolución que establece los procedimientos de control y toma de muestras para comprobar composición y parámetros de calidad de fertilizantes y bioestimulantes importados y nacionales.
Se establece el procedimiento de control y de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y bioestimulantes en importación, en el programa de monitoreo y la fiscalización a nivel nacional.
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Con la nueva Ley N° 21.349, su Reglamento y las resoluciones complementarias, cuyos proyectos sometemos a difusión y comentarios a través de la presente consulta pública, se moderniza y actualiza la regulación chilena en materia de fertilizantes y bioestimulantes, acorde a las necesidades del sector productivo, mejorando la información hacia el agricultor/a para la toma de decisiones, fortaleciendo las facultades del SAG para un adecuado control y fiscalización de estos insumos, todo lo cual contribuirá al desarrollo sostenible y competitivo de la agricultura nacional.